Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la demandada contra la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NICOLE SALAS DE CARBALLO contra OTEPI CONSULTORES S.A., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos señalados en la parte motiva del fallo. Igualmente se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios, intereses sobre prestaci.....