Se declaró CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana GLORIA CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.822.896, en contra del ciudadano AMABLE PEÑA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.371.182, a favor de la adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes,) respectivamente. En consecuencia, se fija el quantum de la Obligación de Manutención en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del salario mínimo actual; esto es la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 407,60) tomando como punto de partida el salario mínimo mensual actual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.053, de fecha 29/04/2008, publicado en Gaceta Oficial de la Re.....