Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: NO HA LUGAR REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la Republica, en fecha 21/05/2012; Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la Republica.