Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte Actora en contra de la experticia complementaria del fallo, presentada por la Lic. Gilda Garcés. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.333,60), según se detalla en el siguiente cuadro resumen. TERCERO: LA DEMANDADA deberá pagar los emolumentos a los ciudadanos expertos contables auxiliares de justicia, que se indicaron en la parte motiva de la presente decisión; y CUARTO: Se ordena la notificación a las partes, mediante boleta de la pre.....