DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MILAGRO COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.237.357, con domicilio en la Parroquia El Rastro, Calle Urdaneta cerca de la Casa de Alimentación del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, actuando en representación de su hijo JULIO CESAR ELÍAS SEGOVIA PÉREZ, contra JULIO ELÍAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.624.770, con domicilio en esta.....