Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensió Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La plicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: La inmediata libertad de los imputados Ronald José González Colmenarez, Carlos Gregorio Acosta y Milangela Beltran Ruíz, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 18.909.309, 19.760.204 y 14.129.429, respctivamente, residenciados en el Barrio Vicario III, Calle 06, Casa N° 54; Barrio Vicario III, Calle 09, Carrera N° 09, Casa S/N y Barrio Vicario III, Calle 06 Casa N° 54, respectivamente, Calabozo Edo Guarico, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, p.....