SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana JSAP, contra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2006, por el Juez Unipersonal N° IV de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda, la cual se Confirma. En consecuencia, el ciudadano VGMCH, sigue facultado para ejercer la Patria Potestad sobre su hija la niña XXXX.