-III-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la niña (...), con el objeto de que realice el viaje a las ciudades de Miami y Orlando-Florida, Estados Unidos de América en el período comprendido entre día 11 de agosto y 26 de agosto de 2007, ambas fechas inclusive, en compañía de su progenitora y guardadora ciudadana LEYDA EGLEÉ GARCIA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.144.915. Asimismo, se le informa a la citada ciudadana que debe presentarse con la niña antes mencionada a la sede de este Circuito Judici.....