este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Luís Eduardo Cuevas Rivero y Eugenia Hamoní Hayek, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.174.101 y V-10.480.316, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron el 10 de julio de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 298; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.