Ahora bien, si bien es cierto que el medio o proceso que deben incoar las ciudadanas GLENDA FERNANDEZ, GUSTAVO FERNANDEZ, TEODOLINDA MARTINEZ y ASTRID AURORA FERNANDEZ es la tercería, no menos cierto es que para su tramitación se deben cumplir ciertos requisitos, tal y como lo prevé la norma antes señalada, en la misma se debe indicar expresamente el ordinal por el cual interpone tal pretensión, es decir, se debe expresar las condiciones fàcticas mínimas para pretender con éxito su intervención en el juicio principal del cual no ha sido parte, y en el caso autos se observa que los terceros solo se limitaron a señalar que interponen la pretensión de tercería fundamentada en los artículo 370 y siguientes, concordante con el artículo 376 del Código de Procedimiento, sin señalar con precisión en base a que ordinal proceden a intervenir en tercería en la causa, la que sin duda haría sucumbir su pretensión, pues el Juzgador no podría suplir su omisión y señalarse que tercería propone, pues.....