En el día 10/08/2011, este Tribunal declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado IVAN JOSE GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.991.041, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6981, contra el auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), dictado por la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual se negó oír la apelación interpuesta por el referido abogado en contra del auto de fecha (25) de marzo de dos mil once (2011. En consecuencia, se niega oír la referida apelación.