establece que el monto de los honorarios profesionales para cada uno de los asesores contables EUGENIO GAMBOA y JOSÉ HERRERA es de Bolívares Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco sin Céntimos (Bs. 2.385,00), lo cual totaliza el monto de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Setenta sin céntimos (Bs.4.770,00) de honorarios profesionales que debe pagar la AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO LA LUSITANA, C.A. Así se establece.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MAR.....