Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado ante este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2015, suscrito por una parte, por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la sociedad mercantil SEVILLA CARGO, S.A, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado FABRIZIO VICENZO BIELLA RIGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.945, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial conden.....