Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente consignó de manera extemporánea por tardía la formalización de la apelación; observa este Tribunal Superior Tercero que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: "...Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...", (Negrillas de esta Alzada), de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.
En consecuencia, vista la extemporaneidad tardía del escrito de formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe este Juez del Tribunal Su.....