Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional contenida en estos autos, intentada por el ciudadano ANDRÉS MIGUEL ÁRIAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.910.895, contra la ciudadana GEORGETA SPIRIDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.676.672.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de que este Juzgador considera que esta acción de Amparo Constitucional no ha sido interpuesta en forma temeraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-