Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 19/07/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo BAYERM, S.A., a favor del ciudadano LISANDRO EDUARDO YLARRAZA GARCÍA.,
Titular de la cédula de identidad Número 12.670.285 por la cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 47 CÉNTIMOS (Bs. 100.906,47) como liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.