declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la presente acción de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 59.05, de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo al procedimiento de DESMEJORA, interpuesto por la ciudadana JENNIFER MICHAEL OROPEZA contra SOCIEDAD MERCANTIL CIUDAD LOS TEQUES, C.A., y por ende DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques. SEGUNDO: Una vez haya transcurrido el lapso legal pertinente, sin que las partes ejerzan los recursos que consideren en contra de la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques.