Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo cautelar incoada por los ciudadanos Anheri Medina, José Chirinos y Hemerson Carrillo, representantes sindicales del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), contra la decisión interlocutoria de fecha 11/03/2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual acordó la procedencia del amparo cautelar interpuesto en la demanda contenciosa administrativa de nulidad llevada en el asunto principal bajo el.....