PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN PAZ BESADA, titular de la CI Nº V-6.130.208, asistido por el abogado CARLOS DAVID NUNES GOMES, IPSA Nº 154.751, contra la decisión de fecha 02/05/2017 dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia recurrida por las razones que serán suficientemente explanadas en la motiva de la decisión. En consecuencia, en lo que respecta al monto de Obligación de Manutención este Tribunal decide lo siguiente: Primero: Se fija la cantidad de NOVENTA y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.531,56), correspondiente a un (01) salario mínimo mensual fijado por el Ejecutivo Nacional que deberá ser cancelada por el obligado alimentario los cinco (05) primeros días de cada mes (omissis).-