Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMILIO JOSE MUNDARAIN CARMONA y DULCE MARIA UZCÁTEGUI OCHOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.039.496 y V-12.377.902, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 25, del año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de partici.....