Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CLAUDIA MIRAGLIA DE REVENGA y JOSE LUIS REVENGA GORRONDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V 7.598.645 y V-1.713.941 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de agosto del año 2000, ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 254.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en e.....