PRIMERO: se ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Joven adulto XXXX, plenamente identificado en autos anteriores, por la comisión del ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de comisión de los hechos, en virtud de que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 570 de la Ley Ejusdem, igualmente, ADMITE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS , SEGUNDO: Visto lo manifestado por el Joven de autos, en ésta última exposición, así como lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 4, se acuerda sancionar de manera inmediata en razón de la Admisión de los Hechos pronunciada de manera voluntaria por el mismo, evidenciándose que el Ministerio Público solicitó la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Prot.....