Atendiendo a lo anteriormente expuesto, esta Tribunal forzosamente DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de nulidad incoado por los abogados NICOLÁS RUBINO PINTO y OSWALDO FUENMAYOR FEO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.723.907 y V-3.182.900, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.977 y 10.671, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "PEREGRINA S.A." antes identificada, Y así se decide.