Asimismo, la ciudadana Juez observa que con respecto a las notificaciones practicadas a las personas naturales demandadas LUIS ANTONIO POLEO OLIVIERE, MORELLA DE LA SOLEDAD POLEO DE MARCANO, LEONORA ANTONIETTA BLANCO FERRERO, CARMEN LUISA PLAZA DE PARRA, JHON FRANCISCO PARRA PLAZA, ALBERTO JOSÉ PLAZA MATHEUS, ANA ELENA CAMEJO DE POLEO, LUIS GONZALO POLEO CAMEJO y CARLOS ENRIQUE POLEO CAMEJO, no se encuentran ajustadas a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual mal pudo el Secretario proceder a dejar la constancia a la que alude dicha norma adjetiva. No obstante, el ciudadano abogado JOSE BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.749, manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en contra de las personas naturales demandadas LUIS ANTONIO POLEO OLIVIERE, MORELLA DE LA SOLEDAD POLEO DE MARCANO, LEONORA ANTONIETTA BLANCO FERRERO, CARMEN LUISA PLAZA DE PARRA, JHON F.....