Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 12 de Junio de 2008 emanada del Juzgado 14 de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por FLOR MARIA CASTRO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE); SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por FLOR MARIA CASTRO contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE); TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala d.....