en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 1310 del Código Civil y en el Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO la presente solicitud de Oferta Real de Pago, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE