Por todos los razonamientos antes expuestos en el presente fallo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la pretensión dineraria contenida en la demanda incoada por la junta de condominio del Centro Comercial Palo Verde Plaza, en funciones de administradora, contra Bertha Cecilia Rangel de Escalante, Dimitrov Luís Bello Ramos, Peter Knapp Izak, Mario Quispe Morales y Eloy Genaro Ramírez Giménez, ambas partes suficientemente identificadas al principio de este fallo.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a la parte demandada en su condición de copropietarios del local comercial identificado con el nº 016, ubicado en la planta nivel 9, del Centro Comercial Palo Verde Plaza, situado en la Calle Comercio de la Urbanización Palo Verde, Munici.....