En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, solo en relación a los conceptos reclamados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada a la presente decisión; en consecuencia, da por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-