Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo(32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada, en fecha 03 de octubre de 2016, por el Abogado HECTOR CARDOZE, I.P.S.A. Nº 38.672, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo "DEUTSCHE LUFTTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A." y la ciudadana SANDRA CATALINA GEUSCH BEHRENDS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.106.214, parte actora, asistida en este acto por el Abogado ENMANUEL ESPINOZA, I.P.S.A. Nº 215.136, en la cual la parte demandada a través de su apoderado judicial ofreció a la parte actora: SANDRA GEUSCH, ya identificada, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON .....