PRIMERO: DESISITIDO el procedimiento incoado sólo con respecto a los ciudadanos JOHAN ANTONIO CONTRERAS AÑEZ, REYMAR NICOLAS ARMAS CERMEÑO, y ALFREDO JOSE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.-13.395.237, 16.063.942,8.497.514 respectivamente. contra del INSTITUTO AUTONOMO CÍRCULO MILITAR DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. De conformidad con el artículo 151 de la LOPT. SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la LOPT.