Este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la misma, en consecuencia declina su conocimiento para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez cumplidas las formalidades a que hace referencia el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Tercero: Se condena al pago de costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimo Séptimo de Municipio.....