Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 554 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador Distrito Capital; de la ciudadana MAYRA ELENA DE GAETANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.883.359; en consecuencia, donde se indentifica como apellido del padre de la solicitante en el acta de nacimiento como: LEONO, debe decir: "LEONE", que es lo correcto y su ciudad natal "NATURAL DE BARI", siendo lo correcto "GIOVINAZZO PROVINCIA DE BARI" cierto y verdadero. Queda así rectificada el Acta ya descrit.....