Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY CARMEN DAZA CUERVOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.516.656, en contra de CLINICA SANATRIX, C.A.; SEGUNDO: No se condena en costas dado la naturaleza del fallo. Se deja constancia que en la lectura del dispositivo del fallo en fecha 07/08/2017, por error involuntario se condenó en costas a la parte demandada, no siendo posible tal condenatoria vista la naturaleza del fallo, por lo que se procede a subsanar dicho error, TERCERO: Por cuanto esta sentencia está siendo publicada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
CUMPLASE, REGISTRASE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en‚ ésta ciudad a los diez (10) día.....