De acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriores y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no se ha incorporado al mismo la autorización que establece el literal "e" del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y que el administrador - que es aquí en este asunto el denominado Gerente General, mas no aparece este otorgando el poder - debe necesariamente el administrador, gerente general o apoderado en este caso, obtener de la Junta de Condominio, de manera legal y singular, para autorizar al apoderado a accionar de manera particular en algún asunto - ya que no es posible utilizar el poder general para ello - y que este pueda, en nombre de los co propietarios - y no de una junta de condominio - estar válidamente estos en juicio, específicamente en este, que se persigue el cobro de gastos comunes, por lo que se hace necesario en la verificación de los presupuestos procesales de esta demanda, determinar que la representación judicial d.....