De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A en contra de la ciudadana ELIZABETH VILLAR FAJARDO, en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento firmado por las partes en fecha 15 de Julio de 2003 y se condena a la parte demandada a:
-PRIMERO: Entregar libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de conservación el local No 2 situado en el Multicentro Comercial Denominado Minicentro 33, Avenida A Lincoln, Parcelas 150 y 152, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-SEGUNDO: En pagar como indemnización por daños y perjuicios, los cánones de arrendamient.....