Se declaró CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JESUS FERNANDO VIELMA VALLENILLA Y BETZAIDA NOHEMY BERMUDEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.187.760 y V-11.486.949, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 03 de Agosto de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, acta N° 326