DECLARA a los tres (03) hijos: (X), (X) y (X), respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY JOSÉ HERNÁNDEZ MÉNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.051; En cuanto a la ciudadana SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.002, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, visto que la ciudadana ante mencionada no consignó documento que acredite su cualidad de concubina o de unión estable, con el causante; Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacio.....