Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por BETTY ROSAURA ARIAS ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.277.883, contra U. E. P. COLEGIO PADRE MADARIAGA, debidamente identificada en autos, por el motivo de Cobro de prestaciones Sociales. Así se establece
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