Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 25 de SEPTIEMBRE de 2012, fecha en la cual la parte Oferente presentó escrito contentivo de oferta real de pago, mediante la cual ofreció cantidades de dinero a la parte Oferida ciudadano MIGUEL ÁNGEL CEGARRA, cédula de identidad NºV-3.212.584, no se ha producido impulso alguno por las partes Oferente y Oferida. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 27 de septiembre de 2012, fecha en la cual se admitió el escrito de oferta real de pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), sin que la parte Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo, se evidencia que desde el 28 de SEPTIEMBRE de 2012 al 10 de OCTUBRE de 2014, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuatrocientos veintitrés (423) días de Despacho. En consecuenci.....