"(...) En el caso de autos se evidencia que la empresa demandada pretende traer como tercero a una empresa creada por el actor, de la cual es él su representante legal, por lo cual tendría que actuar simultáneamente como demandante y demandado y a la vez fungir como trabajador y patrono en un mismo proceso, lo que no es posible y atenta contra el orden publico procesal, como lo determina el criterio antes referido, aunado al caso que el actor en su libelo alega una simulación producto que según su decir se le obligo a constituir una empresa para desvirtuar la relación laboral que lo vincula a la demandada, que se presume es la empresa que aquí se pretende incorporar como tercero, alegando la demandada que fue una relación mercantil y no laboral la que existió entre las partes, por lo cual igualmente ello debe ser debatido en el fondo de la causa oponiendo en consecuencia la demandada con respecto a la simulación alegada las defensas y probanzas que crea le favorezcan, y el actor su def.....