Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito up-supra la parte OFERENTE a través de su apoderado judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y UN MILOCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 131.089,88) pagada mediante Cheque Nº 00006063 de BANESCO de fecha seis (06) de noviembre de 2015, a nombre del trabajador ciudadano JOSE LUIS FEIJOO RODRIGUEZ.....