Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por ambas partes. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA y se hace entrega a la parte demandada en este mismo acto. Asimismo, se deja constancia que tran.....