a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee "...se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital", debe decir y leerse..."se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital ...", téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado".Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salva.....