Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1983, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Trina Blanco (v) y Reinaldo Ávila (v), residenciado en: Barrio José Félix Rivas, a la altura de la Zona 9, Escalera Primero, Callejón el Respiro subiendo por la escalera de la Guardería, casa s/n, Petare Estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, dic.....