PRIMERO: se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el literal "f" del articulo 620 y 628 paragrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contador a partir de la presente fecha de esta audiencia, culminando la misma en fecha 18-02-09, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ATOMOTOR, previsto y sancionado en ela rtículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, conlas agravantes establecidas en el artículo 6 mumerales 1º, 2º, 3º y 8º y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previta en el artículo 416 del Código Penal, instandole a que cumpla a cabalidad ocn la medida. SEGUNDO: como consecuencia de la medida que se acaba de imponer, por trartarse de Privacion de Libertad y siendo que el sancionado es adolescente, es por lo que se fija como sitio de reclusion para el.....