Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la PREJUDICIALIDAD, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 Ejusdem. En consecuencia:
Se suspende la causa hasta que se resuelva mediante sentencia definitivamente firme la cuestión prejudicial constituida por el juicio que sigue el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVAS MENDOZA contra INVERSIONES ALOPE, S.A, por cumplimiento de contrato y que cursa por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción judicial, contenido en el expediente NO . AP31-2008-000424.