En lo relativo con las testimoniales promovidas en su CAPITULO III del mencionado escrito, este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código de Procedimiento y a los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que previa citación, evacue la testimonial del ciudadano ANGEL PAREJO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.640.251; y de igual forma, al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que previa citación, evacue las testimoniales de los ciudadanos FELIX R. FERNÁNDEZ GÓMEZ, Inspector Naval y Perito Avaluador de la Superintende.....