En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR y ZORAIDA COROMOTO TOVAR LONGA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 19 de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); bajo el acta Nº 161 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1993.
Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.