Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el cual se declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan bajo los folios números nueve (9) al diecinueve (19) del presente expediente y hacer entrega de los mismos al solicitante, dejándose en el expediente copias simples debidamente certificadas, a los fines de su apreciación.