Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder que le otorgara la ciudadana MADAY ARLINE PERALTA ARANGUREN, a los abogados WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PEREZ, ANTONIO JOSE D¿ JESUS PEREZ, EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL y CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.826, 52.682, 130.580 y 132.671 respectivamente, cursante a los folio 82 al 84, se desprende la capacidad expresa para .....